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TÍTULO DEL PROCEDIMIENTO:

Comunicación de reunión


SUMARIO:

El derecho de reunión está reconocido en el artículo 21 de la Constitución española, que reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa.

La Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, ajusta este derecho a la Constitución eliminando el sistema preventivo de autorizaciones. En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundades de alteración de orden público con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.

Este procedimiento facilita el envío de comunicaciones sobre el Derecho de Reunión a las Autoridades Gubernativas correspondientes, quedando registradas y pudiéndose consultar el estado de su tramitación desde su procedimiento correspondiente.


ÓRGANO RESPONSABLE:

El Ministerio del Interior, centraliza la información obtenida en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre el ejercicio de este derecho en cada provincia, excepto en el caso de las comunidades autónomas de Cataluña y el País Vasco.

 

AYUDA:

Manual de ayuda al derecho de reunión


REQUISITOS TÉCNICOS DEL PROCEDIMIENTO:

Para utilizar este servicio es IMPRESCINDIBLE que su ordenador y su navegador Web cumplan con los requisitos técnicos y disponer de un DNI Electrónico u otro Certificado Digital admitido. Además, el NIF/CIF asociado a dicho certificado debe ser igual al NIF/CIF del Ciudadano sobre el que se esta tramitando el procedimiento o el de su Representante Legal para ese procedimiento en concreto.

Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datosEn cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, de 27 de abril de 2016 (RGPD) se informa de que los datos personales facilitados corresponden al tratamiento de datos de la Actividad Sanciones Administrativas, incluida en el Registro público de Actividades de Tratamiento (RAT) puesto a disposición a través de la web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/rat.html para el ejercicio de potestades públicas.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, a través del siguiente enlace web: http://www.mptfp.gob.es/portal/ministerio/proteccion-datos/ejercicio-derechos.html.

 

 

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