SUMARIO
INFORMACIÓN
Manifestaciones Festivas con uso de armas de avancarga:
RD130/2017 Reglamento de Explosivos y en especial: ITC26 en los casos que hya uso de armas de avancarga y pólvora negra
RD 137/93 Reglamento de Armas y en especial: Art.88-96-107-149.3
Según se vaya a realizar uso de armas de avancarga con pólvora negra o no la documentación a aportar y los plazos diferirán.
Armas de Avancarga con uso de pólvora
- Solicitud con al menos 30 días de antelación
- Se solicita informe a la Intervención de Armas así como al Área de Industria
- Aportación de la autorización del Ayuntamiento
- Permite la existencia de Porteadores, además de Tiradores
- Máximo pólvora consumida/tirador: La necesaria, previa justificación y con los porteadores necesarios asociados
- Máximo pólvora portada/tirador o porteador: 2kg
- Almacenaje de pólvora en cantimploras: Permitido con las condiciones ITC26
- La resolución de autorización incluirá al menos la relación de participantes autorizados, la cantidad de pólvora que están autorizadas para consumir y adquirir en los actos de la recreación histórica, el lugar y espacio de celebración e itinerario en el que se vaya a hacer uso de la pólvora y de las armas de avancarga, la fecha y el horario de realización de cada acto; el proveedor y depósito autorizado de suministro y el lugar, emplazamiento y fechas de reparto de pólvora a con indicación de la persona responsable de la entidad organizadora encargada del reparto y recogida de la pólvora sobrante y, en su caso, medidas de seguridad u otras condiciones de distribución, almacenamiento, tenencia y uso.
Resto de armas sin uso de pólvora
- Solicitud con al menos 15 días de antelación
- Se solicita informe al Ayuntamiento (en caso de disponer de la autorización se recomienda adjuntarla en documentación adicional)
- Se solicita informe a la Intervención de Armas
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Política Territorial que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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