Procedimiento para la inscripción de personas fallecidas o desaparecidas como víctimas de la Guerra de España (1936–1939) y la Dictadura franquista
Objeto:
Este procedimiento permite solicitar la inscripción simbólica de víctimas en el Registro y Censo Estatal, conforme al artículo 9.1 de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. La inscripción tiene un carácter exclusivamente reparador, sin efectos económicos, y contribuye a la preservación institucional de la memoria democrática.
¿Quién puede solicitarlo?
Documentación requerida:
Normativa aplicable:
Unidad tramitadora:
Dirección General de Atención a las Víctimas (DIR3: EA0056628)
Presentación de solicitudes:
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento, sin límite temporal.
Subsanación de documentación:
Si la solicitud carece de datos o documentos esenciales, se requerirá a la persona interesada para que los aporte en un plazo de 10 días hábiles.
Si no se atiende el requerimiento, se dictará resolución teniéndole por desistido, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud más adelante.
Plazo de resolución y efectos del silencio:
La Dirección General de Atención a las Víctimas dictará resolución en un plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la entrada de la solicitud en su registro.
Transcurrido ese plazo sin notificación expresa, la solicitud se entenderá estimada (silencio administrativo positivo), conforme a la Disposición adicional tercera.3 del Real Decreto 265/2025, de 8 de abril.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Política Territorial que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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