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Resumen del procedimiento

Declaración de Reconocimiento y Reparación Personal


Modelo de la solicitud (Cumplimentar y Adjuntar a la solicitud)


Qué es

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Ley de Memoria Democrática, reconoce el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Por esta razón, en su artículo 6 la Ley contempla el derecho a obtener una Declaración de reconocimiento y reparación personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa.

Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. A quienes perdieron la vida y también a quienes perdieron su libertad al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. Igualmente, se reconocerá a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y en tantos casos, irreversible exilio.


Qué efectos tiene la Declaración de Reparación

Esta Declaración conlleva el reconocimiento y la reparación moral para aquellas personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil y de la Dictadura, y para sus familiares.

Se entregará al peticionario un Título expedido por la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.

Se concederá una única Declaración de reparación para cada persona afectada. Una vez concedida, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá expedir copias del Título a otros familiares o instituciones públicas que acrediten su relación con el afectado cuando así lo soliciten.

La Declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Sin embargo, será plenamente compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.


Documentación necesaria para solicitar la declaración

A. Modelo de solicitud. La solicitud de Declaración de reparación deberá formalizarse según el MODELO que puede descargarse aquí.

B. Documentos sobre el afectado y, en su caso, peticionario. Dependiendo de quién solicite la Declaración deberán presentarse además los siguientes documentos (originales o copias compulsadas):

  • Documentos acreditativos de la identidad del afectado (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad).
  • Si la solicitud no la formula el afectado por haber fallecido, deberán presentarse además los documentos que acrediten la identidad del peticionario (DNI, pasaporte u otro documento que pueda acreditar su identidad y nacionalidad) así como el vínculo con la persona afectada (libro de familia, certificado registral, etc.).
  • Con el ánimo de agilizar el trámite y probar la acreditación por vínculos familiares, en caso de no disponer de la documentación (libro de familia, certificados de Registro Civil, etcétera) o demorarse la entrega de ésta por otras administraciones, facilitamos un modelo de Declaración responsable para la legitimación del solicitante por vínculos familiares que debe adjuntar a la solicitud.
  • En el supuesto de que el solicitante sea una institución pública deberán aportarse los documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la entidad, de la representación y del vínculo con el afectado.

C. Documentos sobre los hechos y razones de la petición. En todo caso, deberá presentarse toda la documentación que obre en poder del peticionario relativa a los hechos y razones que la motivan, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.

Se podrán aportar igualmente documentos e informes expedidos por entidades o instituciones, públicas o privadas, que estén relacionadas con la reparación y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de los partidos políticos, sindicatos y asociaciones que sufrieron persecución durante la Dictadura.

En las instrucciones adjuntas al modelo de solicitud se ofrece toda la información necesaria sobre los distintos documentos.


Quién puede solicitarlo

  • La persona directamente afectada, con independencia de su nacionalidad.
  • En caso de fallecimiento de la anterior, podrán solicitar la Declaración
    • El cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
    • Los ascendientes directos: padres, abuelos, etc.
    • Los descendientes directos: hijos, nietos, etc.
    • Los hermanos (la legislación limita la consanguinidad lateral al segundo grado)
  • Sólo en el caso de no existir cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) ni los familiares citados, podrán solicitar la declaración las instituciones públicas en las que la persona afectada hubiera desarrollado cargo o actividad relevante (por ejemplo el ayuntamiento si fue alcalde, la universidad si fue rector, etc.). Para ello, será necesario un acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno.


Plazo

La Declaración se podrá solicitar en cualquier momento. Si la solicitud no va acompañada de los datos y documentos necesarios para su tramitación se requerirá al interesado para que los presente en un plazo de 10 días. Si así no lo hiciera, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición.

Ello no obsta a que el interesado pueda volver a presentar la solicitud con posterioridad, una vez haya obtenido los documentos que en su momento no pudo aportar.

La Administración deberá notificar la resolución al interesado en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación. Pasado ese plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá estimada.


Instrucciones del procedimiento

Para realizar el procedimiento, acceda al formulario y rellene los datos requeridos. Cuando finalice, pulse enviar. Se registrará la petición en el registro electrónico del Ministerio, y se le devolverá un justificante del registro.

A la hora de realizar el trámite, recuerde lo siguiente:

  • La acreditación de la identidad del solicitante se realizará mediante certificado digital.
  • Puede adjuntar un máximo de cuatro archivos (cada archivo podrá contener más de un documento).
  • Entre la documentación del punto anterior deberá incluir el modelo de solicitud arriba indicado.
  • El tamaño máximo de cada archivo es de 8 MB cada uno.
  • Los formatos admitidos para los documentos serán: .XLS, .XLSX, .PDF, .DOC, .DOCX, .PNG, .JPG, .JPEG

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

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Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web del Ministerio de Política Territorial que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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